Perú crea Plataforma Nacional de Identidad Digital

La PCM creó una nueva plataforma nacional de identidad nacional,así como gestores nacionales,dentro de la Ley de Gobierno Digital de Perú.

Imagen: Envato

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Perú actualizó su Ley de Gobierno Digital,según lo estipulado en el Decreto Supremo N° 098-2025-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano,para incorporar disposiciones relativas a la identidad digital y documentación electrónica.

El decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) modifica siete artículos del reglamento del gobierno digital peruano: 11,13,14,35,46,55 y 87.

Identidad digital: plataforma nacional y gestores

En el artículo 11,relativo al Modelo de Identidad Digital del Estado Peruano,incorpora nuevos componentes,como el Coordinador Nacional de la Identidad Digital –que asumirá la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM–,la Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE),atributos de identidad digital,proveedores de atributos de identidad complementarios y credenciales de autenticación.

En el artículo 13,define a los Gestores Nacionales de la Identidad Digital (GID) como aquellas “entidades que proveen servicios de autenticación de personas naturales en el entorno digital”. Y son dos en Perú: el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES).

En el inciso 13.4 estipula que estos deben integrarse con el Coordinador Nacional para proveer de forma gratuita los servicios de autenticación de la identidad digital de la Plataforma ID GOB.PE,que,según la nueva normativa,también podrá ser utilizada para el ejercicio del voto electrónico no presencial o voto digitale en los procesos electorales.

Mientras que el artículo 14 crea formalmente la Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE),cuyo servicio de intermediación será gestionado por el Coordinador Nacional de la Identidad Digital.

La PCM,a través de su Secretaría de Gobierno y Transformación Digital,también definirá las condiciones de seguridad en coordinación con los GID y establecerá las condiciones de uso “en función de la necesidad pública,cambio tecnológico,importancia estratégica o normativa expresa que lo demande”.

Documento electrónico: buzón y recepción

El artículo 35 define al documento electrónico como la “unidad básica estructurada de información,es susceptible de ser producido y utilizado a través de medios electrónicos,sistemas de información,plataformas digitales o similares” y “es registrado en un soporte electrónico o digital,en formato abierto y de aceptación general,a fin de facilitar su recuperación y,cuando corresponda,su preservación temporal o permanente”.

El artículo 46 crea la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ). También establece una serie de plazos para la recepción y atención de las solicitudes.

Mientras que el artículo 55,referente al buzón de notificaciones,estipula que las notificaciones de actos administrativos hechas por entidades de la Administración Pública deberán hacerse al teléfono celular del destinatario,y estas,junto a las remitidas al correo electrónico,“se constituyen en requisitos de validez de la notificación del acto administrativo o actuación administrativa que se notifican”.

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Finalmente,el artículo 87 define a los Bloques básicos para la Interoperabilidad técnica como “aquellos recursos tecnológicos reutilizables que permiten la definición,diseño,desarrollo y prestación de servicios digitales y procesos de gestión interna de forma eficiente,efectiva y colaborativa”.

A este respecto,estipula que la PCM aprueba los instrumentos,modelos de acuerdos,procedimientos y demás normas para el uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica a partir de las condiciones de seguridad establecidas por las entidades a cargo de un determinado bloque. También realizará auditorías anuales a los bloques básicos y,en caso de interrupciones o incidentes de seguridad digital,establecerá las medidas necesarias para asegurar su continuidad operativa.

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